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Ley 675 de 2001

Ley 675 de 2001

Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.

TÍTULO I. GENERALIDADES. / CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO.

La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad

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ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY.

Son principios orientadores de la presente ley 1. Función social y ecológica de la propiedad. Los…

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.

Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Régimen de Propiedad Horizontal:

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CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIÓN.

Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de …

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ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA ESCRITURA O REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá …

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ARTÍCULO 6o. DOCUMENTACIÓN ANEXA.

Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, de…

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ARTÍCULO 7o. CONJUNTOS INTEGRADOS POR ETAPAS.

Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia …

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CAPÍTULO III. DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

ARTÍCULO 9o. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las sig…

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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO.

La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se ele…

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ARTÍCULO 11. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD.

Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad…

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ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.

Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispue…

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CAPITULO IV. DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO.

ARTÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. 

Se procederá a la reconstrucción del edificio o conjunto en…

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ARTÍCULO 14. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL CONJUNTO.

Cuando la destrucción o deterioro afecte un edificio o etap…

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ARTÍCULO 15. SEGUROS.

Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán constituir pólizas de segur…

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CAPITULO V. DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR.

CAPITULO VI. DE LOS BIENES COMUNES.

ARTÍCULO 19. ALCANCE Y NATURALEZA.

Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento,

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ARTÍCULO 20. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES.

Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de

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ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES.

La desafección de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al reglamento de

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ARTÍCULO 22. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO.

Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, y en general, 

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ARTÍCULO 23. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO.

Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado

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ARTÍCULO 24. ENTREGA DE LOS BIENES COMUNES POR PARTE DEL PROPIETARIO INICIAL.

Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes

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CAPITULO VII. DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.

ARTÍCULO 25. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS.

Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular

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ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN.

Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien

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ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES.

La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos

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CAPITULO VIII. DE LA CONTRIBUCIÓN A LAS EXPENSAS COMUNES.

ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.

Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al

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ARTÍCULO 30. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS.

El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés

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ARTÍCULO 31. SECTORES Y MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN.

Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto deberán prever de manera

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CAPITULO IX. DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURÍDICA.

ARTÍCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA.

La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes

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ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS.

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro

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ARTÍCULO 34. RECURSOS PATRIMONIALES.

Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas

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ARTÍCULO 35. FONDO DE IMPREVISTOS.

La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un

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ARTÍCULO 36. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios

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CAPITULO X. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 37. INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES.

La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados,

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ARTÍCULO 38. NATURALEZA Y FUNCIONES.

La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta

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ARTÍCULO 39. REUNIONES.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este

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ARTÍCULO 40. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.

Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al

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ARTÍCULO 41. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA.

Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión

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ARTÍCULO 42. REUNIONES NO PRESENCIALES.

Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes

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ARTÍCULO 43. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA.

Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocada la totalidad de propietarios de unidades

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ARTÍCULO 44. DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES.

En los casos a que se refieren los artículos 42 y 43 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno

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ARTÍCULO 45. QUÓRUM Y MAYORÍAS.

Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de

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ARTÍCULO 46. DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA.

Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de

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ARTÍCULO 47. ACTAS.

Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria

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ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro

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ARTÍCULO 49. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES.

El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general

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CAPITULO XI. DEL ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO O CONJUNTO.

ARTÍCULO 50. NATURALEZA DEL ADMINISTRADOR.

La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un

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ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.

La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución,

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ARTÍCULO 52. ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL.

Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien  

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CAPITULO XII. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 53. OBLIGATORIEDAD.

Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo

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ARTÍCULO 54. QUÓRUM Y MAYORÍAS.

El consejo de administración deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, salvo

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ARTÍCULO 55. FUNCIONES.

Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con 

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CAPITULO XIII. DEL REVISOR FISCAL DEL EDIFICIO O CONJUNTO.

ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD.

Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público, con matrícula profesional

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ARTÍCULO 57. FUNCIONES. 

Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley

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TITULO II. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES.

CAPITULO I. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 58. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y

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CAPITULO II. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

ARTÍCULO 60.

Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento

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TÍTULO III. UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.

CAPITULO I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

ARTÍCULO 63. UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas

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ARTÍCULO 64. CONSTITUCIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas quedaran sometidas a las disposiciones de esta ley, que

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CAPÍTULO II. ÁREAS SOCIALES COMUNES.

ARTÍCULO 65. AREAS PARA CIRCULACIÓN.

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder

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ARTÍCULO 66. AREAS DE RECREACIÓN.

Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas

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ARTÍCULO 67. AREAS DE USO SOCIAL.

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben disponer de áreas específicas destinadas al uso social de todos sus

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ARTÍCULO 68. ZONAS VERDES. 

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente, al ornato y a la

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ARTÍCULO 69. AREAS DE SERVICIO.

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas adecuadas y suficientes para atender los servicios de portería,

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ARTÍCULO 70. PARQUEADEROS.

Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y

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ARTÍCULO 71. CERRAMIENTOS TRANSPARENTES. 

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que se autoricen a partir de la presente ley tendrán cerramientos en setos vivos

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ARTÍCULO 72. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LAS ÁREAS COMUNES.

Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas

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CAPÍTULO III. INTEGRACIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 73. REFORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÉTICAS. 

La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las

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ARTÍCULO 74. NIVELES DE INMISIÓN TOLERABLES.

Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos,

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ARTÍCULO 75. LICENCIAS PARA REFORMAS, NORMAS ARQUITECTÓNICAS Y AMPLIACIONES

Las reformas de las fachadas y áreas comunes, así como las

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CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

ARTÍCULO 76. AUTORIDADES INTERNAS. 

Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas: 1. La Asamblea de Copropietarios. 2. La Junta Administradora,

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ARTÍCULO 77. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Los conflictos de convivencia se tratarán conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley. Los procedimientos

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CAPÍTULO V. OBLIGACIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 78. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y SOSTENIMIENTO.

Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas

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ARTÍCULO 79. EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar la ejecución de las obligaciones económicas y de las

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ARTÍCULO 80. COBRO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Los urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán

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ARTÍCULO 81. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMUNES.

Los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía y gas en las

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ARTÍCULO 82. OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y MEJORAS.

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo las obligaciones de mantenimiento,

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ARTÍCULO 83. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

Las unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jurídicas sin ánimo de lucro que no estan obligadas al pago del impuesto de

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TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 85. PARCELACIÓN.

Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de

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ARTÍCULO 86. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998,

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ARTÍCULO 87. VIGENCIA Y DEROGATORIA.

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los

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